Cómo acreditar los tres primeros días de una baja por enfermedad

Una empresa abonaba a sus trabajadores un permiso retribuido durante los primeros tres días de caer enfermos.

Durante un tiempo la empresa aceptaba como justificante un documento de ausencia, parte de reposo o un informe de urgencias.

Práctica que la empresa varía, comenzando a exigir de los empleados  un justificante de baja médica de IT, emitido bien por facultativo de la Seguridad Social o de la Mutua, según la causa de la enfermedad.

Para esto último la empresa se ampara en la publicación de una nueva Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Esto implicaba que el permiso o licencia no lo cobraban quienes no aportaban como justificante estos últimos.

Este requisito de justificación de la enfermedad se recogía en un Acuerdo colectivo de Homologación del Convenio Colectivo.

Decisión que es impugnada por la representación legal de los trabajadores ante la Audiencia Nacional –AN-.

La AN considera divergentes los hechos causantes y naturaleza jurídica del permiso por enfermedad y el de la IT.

De ahí que no pueda serle aplicable al permiso la misma normativa que a la incapacidad temporal –esta es causa de suspensión del contrato de trabajo-.

Art. 6, apartado g) del «Acuerdo de Homologación», permisos y licencias retribuidas del personal de Tragsatec:

Enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad.

Finalmente la AN reconoce en su sentencia el permiso retribuido regulado por un Pacto colectivo de eficacia general- siendo convenida por las partes lo que es objeto de regulación-, no pudiendo por tanto afectarle una norma sobre la IT –O ESS/1187/2015 de 15 de junio-.

Argumenta la AN su decisión así:

“Las partes negociadoras de dicho acuerdo le confirieron naturaleza de permiso retribuido, lo que implica que, concurriendo la situación descrita en el mismo, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder el derecho a la percepción del salario devengado durante el mismo — así lo dispone el art. 37.3 E.T respecto de los permisos fijados legalmente-, mientras que la IT se configura en nuestra legislación laboral como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo ( art. 45.1 apartado c) del E.T ), lo que de conformidad con el art. 45.2 del ET lleva aparejado la exoneración «de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.».

A su vez, “La dicción del precepto convencional es clara al decir que la enfermedad esté justificada por el sistema sanitario público del trabajador, lo que avala cualquier tipo de justificante, práctica que, por otro lado, era la que venía admitiendo la empresa con anterioridad”.

Es la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 88/2017 de 19 Jun. 2017, Rec. 138/2017.

 

Normativa relacionada:

Orden ESS/1187/2015, que desarrolla el RD 625/2014, por la que se regulan determinados aspecto de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración:

Tipos de partes médicos de baja y confirmación:

  1. Muy corta: el médico emite el parte de baja y de alta en el mismo momento, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
  2. Corta: el primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada 2 semanas.
  3. Media: el primer parte de confirmación será al cabo de la 1 semana, y los siguientes, cada 28 días.
  4. Larga: el primer parte de confirmación a los 14 días y lo siguientes cada 35 días.

Así pues, no se admitirá ningún documento diferente al parte médico de baja para justificar cualquier ausencia por enfermedad de la duración que sea (desde el primer día de ausencia).

Artículo 2.3 ª:

«En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.»

Artículo 3.2. :

«Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.»

Artículo 10 :

Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella indica:

  1. El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.
  2. El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.

Punto 2 del Artículo 11:

«La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria»

Artículo 9.3 de la Constitución y artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores -principio de jerarquía normativa-.

Artículo 169.1 del TRLGSS:

«Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

  1. a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
  2. b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
  3. c) Finalmente, el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la IT, que da lugar a la percepción de una prestación de la seguridad social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que toda situación de suspensión del contrato de trabajo comporta, como acabamos de exponer, y ello sin perjuicio de que en los supuestos de IT derivada de contingencias no profesionales no se devengue el subsidio sino a partir del cuarto día de baja.( art. 173.1 TRLGSS).”

 

 

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