Programa de activación para desempleados. Ayudas para el año 2015

Se ha aprobado una nueva ayuda para los desempleados que agotaron una ayuda económica o prestación de desempleo dentro de los seis meses anteriores a la solicitud, a traves del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

I).- Beneficiarios.

Desempleadas que presenten la solicitud de incorporación en plazo, y en la fecha de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber transcurrido al menos seis meses desde que agotó la ayuda ó prestación por:

Renta Activa de Inserción (RAI).

Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) ó

(PREPARA), Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo.

No se considera agotamiento la extinción de la ayuda que sea causa de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.

b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento de la ayuda o prestación señaladas. Y, si se trabajó despues de agotar este, se requiere haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo.

f) Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional y acreditar responsabilidades familiares.

No se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

g) En el caso de que tras agotar la ayuda o  prestación señaladas se perciban rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

h) Cumplir con las obligaciones de activación.

No se considerará desempleado a quien, en la fecha de solicitud, esté trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.

II).- Obligaciones del desempleado.-

1.- Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad:

1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

2.ª Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

3.ª Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.

4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.

5.ª Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.

7.ª Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

8.ª Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.

9.ª Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.

2.- Acreditar ante el SPEE que, durante el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se hace dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del plazo de un mes. Se consideran actuaciones de BAE cada una de las siguientes:

*Trabajo por cuenta propia o ajena.

*Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.

*Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

*Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.

*Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

*Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

*Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

3.- Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo  del itinerario individual y personalizado de empleo asignado por el SPEE.

III).- Plazos de solicitud e incorporación al programa.-

Entre el día 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

Se hace en el modelo determinado en la oficina de prestaciones del SPEE que corresponda a la persona desempleada.

Se acompaña la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos y contendrá el compromiso de actividad.

2. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos de acceso se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo.

Una vez se haya acreditado la BAE y asignado al trabajador el itinerario individual y personalizado de empleo, así como el tutor individual, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa.

IV).- Plazo de resolución de la solicitud.-

Se resuelve en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de la presentación. Transcurrido este se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución del SPEE cabe reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.

V).- Cuantía y duración de la ayuda económica.-

La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose despues.

La cuantía de la ayuda será de 426 € mensuales, es el 80 % del IPREM mensual vigente.(indicador público de rentas de efectos múltiples).

Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda económica se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la BAE en tiempo y forma, y que le ha sido asignado por el SPEE el itinerario individual y personalizado de empleo.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

VI).- Compatibilidad de la ayuda económica.-

-Con las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.

-Con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

VII).- Incompatibilidad de la ayuda económica.-

-Rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

-Prestaciones o subsidios por desempleo, o renta agraria.

-Pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.

-Trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible.

-Rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.

VIII).- Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.-

La letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, queda redactada como sigue:

«b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

En el momento de la solicitud se deberá acreditar haber realizado durante el periodo de inscripción antes indicado acciones de búsqueda activa de empleo en la forma que se determine reglamentariamente. En tanto se produzca ese desarrollo normativo se acreditarán de la forma establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.

Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.»

IX).-Entrada en vigor.-

*El día 20 de diciembre de 2014.

*El día 15 de enero de 2015 lo relativo al programa de activación para el empleo.

*El día de la suscricpión del concierto entre el SPEE y la TGSS,  según la disposición final cuarta, regulador de la colaboración en materia de recaudación en vía de apremio de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y de aquellas de las que sean responsables las empresas.

Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

2 comentarios

  1. Buenos días Nuria:

    En primer lugar querría agradecerle la confianza que ha puesto en este Blog.
    Entrando en su asunto, le aconsejo que atienda a las instrucciones del SPEE, es a este Organismo al que compete dar el permiso, para poder salir de España, a las personas que están cobrando una prestación.
    Un abrazo.

  2. (Consulta enviada por Nuria R.)

    Estoy cobrando la nueva ayuda parados larga duración, antes de hacer búsqueda activa de empleo, pregunte si podía ir a M…., m imarido es de allí, me dijeron que si. Una semana después de haber recibido la carta de aceptación del sepe me llaman y me dicen que no me puedo ir, yo lo presente antes del verano porque confíe en ellos, que puedo hacer? Tengo que ir poco mas de un mes para estar con mis hijos, lo mas importante es no tener que devolver lo anteriormente percibido, serán tres meses, me quedaran otros tres, ¿como actuó? ¿Lo comunicó? O me voy sin hacerlo?? Todo el mundo me dice que me largue sin comunicarlo, de momento no tengo citas esos días, soy de V…. y llevaba desde 2011 sin recibir prestación y estoy bastante angustiada, te ruego me asesores.

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