Promoción del talento y empleo joven

Recientemente se ha modificado a través de la Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Resolución de 12 de enero de 2015 de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de 2014.

Se regulan aquí las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Destino de las ayudas.- La promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i contemplada en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

La duración máxima de las ayudas será de dos años, siendo su objeto la mejora de la formación y empleabuilidad del personal técnico y de gestión de la I+D  a través de su contratación laboral en universidades y entidades de investigación del sector público y, a su vez, el refuerzo de las actividades de investigación y rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o uso común de la entidad de tipo científico-técnico, o de gestión de la investigación. Todo ello dentro de las medidas de fomento de la contratación del Sistema Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

 

Bases reguladoras de las ayudas.- Se encuentran en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Orden de bases), modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas.-

*Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

*Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

*Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

*Entidades e instituciones sanitarias públicas, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

Requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias.-

*Tener la consideración de poder adjudicador, en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

*Estar válidamente constituidas y tener capacidad de contratación laboral. Adicionalmente, deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la Orden de Bases.

Además de las anteriores, deberán cumplir con los siguientes:

* Contratar laboralmente al personal técnico o de gestión de la I+D, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que corresponda conforme a la resolución de convocatoria.

*Realizar los procesos de selección y contratación del personal, de acuerdo a las normas que en este ámbito les sean de aplicación.

*Poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, y garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

*Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de estos contratos en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
*Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

*Dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación y al órgano concedente en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

*Harán una mención expresa a que la actividad subvencionada se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a la financiación de la actuación por parte del FSE y de la IEJ tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable.

Quiénes no pueden obtener la condición de beneficiario.- Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duración de las ayudas.- Dos años, desde la fecha de incorporación del personal a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

Cuantía de las ayudas.- El coste de contratación máximo financiable para cada uno de los contratos será el siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:

* 21.329,85 € en el caso de titulado universitario.
*19.479,81 % € en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

La ayuda anual que se concederá para cada uno de los contratos será el 91,89% del coste de contratación máximo financiable, y será la siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:
*19.600,00 €, en el caso de titulado universitario.
*17.900,00 € en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
No obstante, el gasto elegible anual en ningún caso podrá suponer una cuantía superior al 91,89% del coste de contratación.

El destino de las ayudas es cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. El Centro de I+D deberá por tanto asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores del personal contratado, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Qué requisitos tienen que cumplir las personas contratadas bajo esta modalidad, a la fecha de contratación.-

1. Tener alguna de las titulaciones siguientes, de acuerdo con el puesto financiado:

*Titulaciones universitarias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
*Titulaciones en el marco de la formación profesional del sistema: Técnico o Técnico Superior.

2. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo.

Plazo de presentación de las solicitudes de participación.- Del día 3 de marzo de 2015 al 9 de abril de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Forma de presentación de la solicitud.– Por los Centros de I+D. Obligatoriamente se hará a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, que, salvo que ya estuvieran inscritos anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud tanto el representante de la entidad como la entidad solicitante se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Artículo 11.

Qué órganos instruyen y resuelven el procedimiento para la concesión de las ayudas.- Instruye el procedimiento el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.
Dicta la resolución de concesión el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Qué debe de hacer el Centro de I+D una vez se le concedan las ayudas.- Tienen un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión  en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con el personal técnico y de gestión y presentarlos ante el órgano concedente.

Plazo de vigencia.- Desde el día 13/01/2015.

Normativa relacionada:

Resolución de 12 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifica la de 12 de enero de 2015, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

 

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