Perder tu empleo por causas nada típicas

El trabajo puede perderse por diversos motivos, de entre ellos actualmente son muy comunes las causas económicas, es decir, la empresa puede alegar que tiene pérdidas,  ó han  disminuido sus ingresos o pedidos, entre otras, para justificar el despido de uno o varios  trabajadores.

Para señalar otras de las causas  entramos ya en la esfera del incumplimiento del propio trabajador/a en el desempeño de su labor en la empresa, tales como reducir el rendimiento, ó no adaptarte a las modificaciones introducidas en la empresa.

Este último es el caso típico de la entrada de las nuevas tecnologías como puede ser el ordenador, hoy día es difícil en encontrar un trabajo donde no se use el ordenador para introducir datos, guardar información, enviar presupuestos, recibir pedidos, emitir facturas, etc….

 En la sentencia que tratamos hoy, una trabajadora de una mercería fue  despedida por los hijos de su jefe tras décadas trabajando para él.

Los motivos que se señalan en la carta de despido que recibe la empleada es la incapacidad de su padre, quien había sido hasta la fecha su jefe, tras haber sufrido este un accidente.

El accidente le había dejado secuelas graves tanto físicas como mentales.

Presentada demanda frente al Juzgado de lo Social por la trabajadora que considera improcedente la extinción de su contrato de trabajo con el empresario, el Juez consideró procedente el despido.

Recurrida la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia le dará la razón a la trabajadora, reconociéndole el derecho al abono de una indemnización por despido improcedente.

Dos son los fundamentos en que se basa la sentencia, según las propias palabras del Magistrado del Tribunal Supremo:

“son dos los motivos que le llevan a considerar inaplicable el art. 49.1.g ET como causa extintiva del contrato de trabajo de la Dependienta accionante: de un lado, que la legitimación de la causa extintiva habría quedado enervada por el hecho de que la actividad empresarial hubiese sido asumida por los hijos del Sr. Ernesto durante un cierto periodo de tiempo, concretamente desde el inicio del proceso de incapacitación [Septiembre/12] y no sólo hasta la sentencia que le declaró incapaz [Mayo/13], sino hasta la comunicación del cese a la trabajadora [Julio/13]; y de otra parte, por la inoperatividad directa de la causa invocada [incapacitación del empresario], en tanto que para su efectividad requiere -se dice- que se haga valer por los cauces del art. 51 ET” .

Finalmente, va a resolver por el Tribunal Supremo (TS) volviendo a dar validez a la sentencia del  Juzgado de lo Social que declaraba como procedente el despido de la trabajadora, siendo establecido por ley su derecho a una indemnización de un mes de salario.

El TS entiende que no concurre una situación de fuerza mayor así como tampoco que deba ser aplicable la comunicación por despido colectivo.

El hecho de que el despido lo comunicaran los hijos del que era su jefe y el transcurso de más de un mes desde la fecha de la sentencia civil que le declara incapaz no interfieren en ningún caso en la producción de los efectos que en este supuesto concreto tuvo el despido de la trabajadora, plenamente válido.

 

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 20 de octubre de 2016, recurso nº 978/2015.

 

Normativa relacionada:

Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

 Extinción del contrato.

“1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. (…)

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.

f) Por jubilación del trabajador.

g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.(…)

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

k) Por despido del trabajador.

l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.(…)»

 

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